Mientras el nuevo presidente de Chile, Boric se posesionaba en su cargo, el Gobierno saliente se aseguró de dejar sancionada la Ley que regula el “EL CONTRATO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE PLATAFORMAS DIGITALES DE SERVICIOS”, primera en su tipo en América Latina y de las pocas existentes en el mundo.
La norma no adopta de lleno el reconocimiento de la relación de trabajo subordinado y dependiente de las y los trabajadores de plataformas sino que lo deja al arbitrio de las partes o a la demostración judicial de la laboralidad.
“(…) Trabajador de plataformas digitales: Aquel que ejecuta servicios personales, sea a cuenta
propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una
empresa de plataforma digital de servicios.
El trabajador de plataformas digitales será considerado como trabajador dependiente o
trabajador independiente, según concurran o no los requisitos establecidos en el artículo 7º del
presente Código.”
Puede consultar el texto completo de la ley aquí: 2099107
Disrupting Cultural Norms Through Occupational Health and Safety: A Convention 190 Perspective
“Sexual harassment and cultural norms are inextricably linked. One need look no further than Cambodia’s Labour Law, which is not alone in conceptualising sexual harassment as a violation of female decency and …